Corte Constitucional reitera que la estabilidad laboral reforzada se otorga también a quien se encuentra en situación de debilidad manifiesta (2:00 p.m.)
13 de Diciembre de 2011
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Nota:
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La estabilidad laboral reforzada se otorga no solo a los trabajadores que tienen una calificación de pérdida de capacidad laboral, sino también a aquellos que no tienen dicha calificación pero que se encuentran en situación de debilidad manifiesta. Así lo señaló la Corte Constitucional en reciente fallo en el que amparó los derechos al trabajo y al mínimo vital de varias personas a las que en instancias anteriores se les negó su protección, pese a demostrarse que merecen especial protección por su discapacidad y que fueron desvinculadas de sus trabajos sin la debida autorización ni motivación. En la sentencia, la Sala reiteró que el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas en situación de debilidad manifiesta no depende de la calificación de pérdida de capacidad laboral sino de la evidencia de que el estado de salud del trabajador desmejoró durante la ejecución del contrato laboral y que por esta razón se le dificulta o se encuentra impedido para desarrollar sus labores. Señaló la Corte que la desvinculación en estas circunstancias constituye un acto discriminatorio (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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