Corrección de liquidación pensional calculada incorrectamente puede ser demandada en cualquier tiempo (2:34 p.m.)
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29 de Octubre de 2015
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La Corte Constitucional reiteró que si la liquidación pensional realizada por la entidad encargada se hace de manera incorrecta, el titular de ese derecho subjetivo está facultado para reclamar tal derecho en cualquier tiempo, puesto que los derechos adquiridos, en tanto derechos irrenunciables e imprescriptibles, no pueden ser desconocidos por simples decisiones de las entidades responsables de reconocer y administrar las pensiones. Según el alto tribunal, ello implica que si la entidad vulnera el derecho fundamental a la correcta liquidación de la misma, el afectado no puede renunciar a reclamar lo debido y, por tanto, no resulta razonable ni proporcionado sancionarlo con la prescripción de la acción para hacer efectivo su goce. Con estos argumentos, el máximo tribunal constitucional reafirmó las razones expuestas en la Sentencia de SU-298 del 2015, que asentó la tesis según la cual la reliquidación pensional para incluir factores salariales no prescribe (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)
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