Coronavirus (covid-19)Apoyo que brindan las ARL no remplaza la obligación del empleador de suministrar elementos de protección
04 de Abril de 2020
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Por medio de la Circular 29, del pasado 3 de abril, el Ministerio del Trabajo precisó que las disposiciones contenidas en el artículo 5º del Decreto 488 del 2020 se refieren solo a los empleadores que desarrollen actividades en las que los trabajadores estén directamente expuestos al riesgo de contagio del coronavirs (covid-19). Este decreto estableció que, con el 7 % de los ingresos por cotizaciones en riesgos laborales, las administradoras de riesgos laborales (ARL) deberán adelantar acciones de promoción y prevención, entre ellas la compra de elementos de protección personal y chequeos médicos, enfocadas en el personal directamente expuesto al contagio, como medida de carácter temporal, ocasional y transitoria. Por lo tanto, el ministerio recordó a los empleadores que la colaboración que deben prestar las ARL no los exime ni remplaza su obligación legal de proporcionar los elementos de protección personal y de realizar actividades de capacitación y demás encaminadas a garantizar la seguridad y salud en el trabajo.
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