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Cooperativas de trabajo asociado no pueden actuar como intermediarias para el suministro de personal (10:56 a.m.)

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14 de Enero de 2011

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Ninguna cooperativa está facultada para obrar como una intermediaria para el suministro de personal, así tenga el carácter de asociada, pues son entes de la economía solidaria y se rigen por el Decreto 4588 del 2006. El Ministerio de la Protección Social señaló que la contratación entre una cooperativa de trabajo asociado y el contratante debe establecerse bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios y no de suministro de personal, pues estas entidades de carácter cooperativo no son ni pueden ser bolsas de empleo o empresas de servicios temporales.

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