Convivencia debe acreditarse desde antes de vigencia de la Ley 100, para obtener pensión de sobrevivientes con base en normas anteriores (5:01 p.m.)
16 de Noviembre de 2012
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Nota:
84671
Para reconocer la pensión de sobrevivientes conforme con las normas anteriores a la Ley 100 de 1993, es necesario verificar si esa “vida en pareja estable” se manifiesta desde antes de entrar a regir dicha ley, la cual debe conservarse hasta la fecha del deceso. Del mismo modo, señaló la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, debe observarse si se satisface a plenitud la densidad de semanas que trae el régimen anterior. Solo ante esa eventualidad, y de forma excepcional, es posible conceder el derecho que tiene el cónyuge o compañera o compañero permanente del causante para obtener la pensión de sobrevivientes, aun cuando la muerte del afiliado ocurra después del 1° de abril de 1994 y no se cumpla con el término mínimo de convivencia de dos años consagrado en el artículo 47 de la Ley 100 (M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).
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