Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Convivencia debe acreditarse desde antes de vigencia de la Ley 100, para obtener pensión de sobrevivientes con base en normas anteriores (5:01 p.m.)

Openx [71](300x120)

84671

16 de Noviembre de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Para reconocer la pensión de sobrevivientes conforme con las normas anteriores a la Ley 100 de 1993, es necesario verificar si esa “vida en pareja estable” se manifiesta desde antes de entrar a regir dicha ley, la cual debe conservarse hasta la fecha del deceso. Del mismo modo, señaló la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, debe observarse si se satisface a plenitud la densidad de semanas que trae el régimen anterior. Solo ante esa eventualidad, y de forma excepcional, es posible conceder el derecho que tiene el cónyuge o compañera o compañero permanente del causante para obtener la pensión de sobrevivientes, aun cuando la muerte del afiliado ocurra después del 1° de abril de 1994 y no se cumpla con el término mínimo de convivencia de dos años consagrado en el artículo 47 de la Ley 100 (M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)