Convenciones colectivas también son disposiciones que definen situaciones jurídicas antes de la Ley 100 de 1993 (10:56 a.m.)
16 de Enero de 2012
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Nota:
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Las convenciones colectivas están dentro de los supuestos establecidos en el artículo 146 de la Ley 100 de 1993, referentes a que continúan vigentes las situaciones jurídicas definidas antes de esta norma o al derecho a la pensión que tienen quienes cumplan requisitos exigidos en dichas normas, antes de la vigencia de la ley, según se haya fijado en tales disposiciones. Así lo recordó el Consejo de Estado al negar la solicitud de nulidad de dos resoluciones que reconocieron la pensión de jubilación a una extrabajadora de la Universidad del Atlántico. La institución educativa buscaba que se anulara el acto y se ordenara el reintegro de las mesadas otorgadas a la exfuncionaria. La Sección Segunda, en sentencia de unificación de la Sala, señaló que es al juez a quien le corresponde determinar en cada caso concreto cuál norma es más ventajosa o benéfica para el trabajador y cómo ha de aplicarse o interpretarse, más aun cuando el artículo 146 de la Ley 100 de 1993 no fue explícito en señalar cuáles normas expresamente validó, sino que utilizó la expresión “disposiciones”, que puede incluir en su campo de aplicación las convenciones colectivas (C. P. Víctor Hernando Alvarado).
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