Convención colectiva de las ESE no se aplica a los empleados públicos contratados por prestación de servicios (10:20 a.m.)
29 de Diciembre de 2011
Reproducir
Nota:
78116
Según el Consejo de Estado, aunque se demuestre una relación laboral derivada de una sucesiva celebración de contratos de prestación de servicios, no es posible aplicar directamente la convención colectiva, pues las funciones desempeñadas con ese tipo de contrato corresponden a las desarrolladas por un empleado público, que no son beneficiarios de esta. Sin embargo, sí debe ser reconocido el equivalente a las prestaciones sociales que perciben quienes desempeñan el cargo respectivo con un contrato real. La Sección Segunda del alto tribunal ordenó el reconocimiento de prestaciones de una exfuncionaria de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento, pero negó el pago de prebendas obtenidas por la convención colectiva de la entidad (C. P. Víctor Hernando Alvarado).
Opina, Comenta