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Controversias laborales que surjan durante la emergencia deben ser resueltas por la jurisdicción ordinaria

28 de Septiembre de 2020

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El Gobierno Nacional ha previsto diferentes alternativas con el fin de proteger y mantener el empleo de los trabajadores, en el marco de la emergencia sanitaria que ha originado el coronavirus (covid-19), para que el empleador pueda analizarlas y adoptarlas de acuerdo a sus necesidades y posibilidades.

 

Una de estas opciones es la jornada laboral flexible, en virtud de la cual el empleador tiene la facultad de reducir o ampliar la jornada laboral establecida dependiendo de las necesidades del servicio, sin que este término sea contabilizado como horas extras.

 

De igual manera, el empleador puede optar por realizar turnos de trabajo con duración no superior a seis horas diarias y 36 a la semana, los cuales se pueden realizar en cualquier horario y días de la semana, con el fin de evitar aglomeraciones, sin que esta situación genere recargo alguno, indicó el Ministerio del Trabajo.

 

De otra parte, el Decreto 770, del 3 de junio, permite que, de común acuerdo entre trabajador y empleador, se aumente dos horas la jornada máxima permitida por ley, de manera que el trabajador labore doce horas en total, con el fin de otorgar un tiempo de mayor descanso, pues la jornada pasaría a cuatro días de labores y tres días de descanso, incluido el día obligatorio.

 

Excepcional y transitorio

 

En todo caso, aclaró la entidad, estas alternativas son de carácter excepcional y transitorio, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria, adicionales a las ya existentes en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), que continuará aplicándose en caso de no acordarse esta nueva modalidad.

 

Los funcionarios del Ministerio del Trabajo tienen el carácter de autoridad de policía en relación con la vigilancia y control de las normas laborales y, en ese sentido, están facultados para imponer sanciones pecuniarias, según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normativa vigente.

 

Sin embargo, advirtió el ministerio, para dirimir las controversias que surjan frente a situaciones particulares o por acreencias laborales durante la emergencia solo la jurisdicción ordinaria laboral es la llamada a definir el conflicto, teniendo en cuenta que, en los términos del artículo 486 del CST, los funcionarios del ministerio no están facultados para declarar derechos u obligaciones ni dirimir controversias.

 

Mintrabajo, Concepto 37909, jul. 03/20

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