Contratos de trabajo mediante firma electrónica son válidos (2:50 p.m.)
18 de Julio de 2019
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Nota:
121513
Por medio de la Circular 60 del 2018, dirigida a todos los trabajadores y empleadores del sector privado, el Ministerio del Trabajo avaló y sustentó legalmente la aplicación de la firma electrónica en los contratos de trabajo. Para ello, indicó, es necesario cumplir los requisitos previstos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, la expedición de tantos ejemplares cuantos sean los interesados y la estipulación de cláusulas, como la identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración del acuerdo y lugar de la prestación del servicio. Así mismo, la naturaleza del trabajo, el valor del salario, forma y periodos de pago, estimación del valor (en caso de que se pacte salario en especie), duración, desahucio y terminación. Por lo tanto, en aras de fomentar el uso de las nuevas tecnologías y las comunicaciones (TIC) y aprovechar las herramientas que permitan la promoción y generación de empleo, los contratos por medio electrónicos pueden tener la firma electrónica o digital.
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