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Contratos de prestación de servicios disimulan verdaderas relaciones laborales y desvirtúan la independencia y autonomía de los contratistas: Consejo de Estado (2:00 p.m.)

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07 de Diciembre de 2012

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El Consejo de Estado recordó que el ordenamiento jurídico ha previsto no solo la prohibición de celebrar contratos de prestación de servicios para llevar a cabo funciones propias previstas en la ley o en los reglamentos para un empleo público, sino que también sanciona al servidor que realice dicha contratación por fuera de los fines contemplados en el estatuto de contratación estatal. En este sentido, la sala reiteró que los contratos de prestación de servicios que disimulan verdaderas relaciones laborales no sólo vulneran los derechos de los trabajadores, sino que además las nóminas paralelas desvirtúan la independencia y autonomía de los contratistas. Por otra parte, recordó que no por el hecho de haber laborado para el Estado se adquiere la calidad de empleado público, dada las condiciones especiales que se predican de dicha vinculación establecidas en la Constitución y la ley (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).

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