Contratistas no pueden formar parte del sindicato de empresa de la entidad contratante (11:46 a.m.)
13 de Julio de 2015
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Nota:
102238
Teniendo en cuenta que el derecho de asociación sindical propende por la paz social, a fin de resolver conflictos colectivos de trabajo, cuyo objeto es mejorar las condiciones laborales de determinado grupo de trabajadores o empleados públicos, es decir, su posibilidad de ejercicio circula dentro del ámbito de las relaciones jurídicas laborales, dentro de las cuales existe el elemento esencial de la subordinación; y que el contrato de prestación de servicios profesionales no genera una relación de tipo laboral, pues se trata de una modalidad contractual que debe ser utilizada en actividades no permanentes, siendo la autonomía del contratista un elemento característico de las actividades previstas para su ejecución, ni la normativa ni la jurisprudencia contemplan la posibilidad de que los contratistas y sus trabajadores formen parte del sindicato de empresa de la entidad contratante. Así lo indicó el Ministerio del Trabajo, en reciente concepto.
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