12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Contratistas deben afiliarse a salud y pensiones y contratante debe verificar la afiliación, sin importar la duración del vínculo (2:04 p.m.)

03 de Junio de 2015

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Nota:
101796
Sin importar la duración del contrato de prestación de servicios que celebre el contratista con personas naturales o jurídicas, es su obligación afiliarse a los sistemas generales del sistema general de seguridad social en salud y pensiones y realizar los pagos correspondientes. Igualmente, el contratante está obligado a verificar dicha afiliación y pago de aportes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° de la Ley 797 del 2003 y el Decreto 510 del mismo año. Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con la expedición de las normas mencionadas, se entiende modificado tácitamente el precepto contenido en el artículo 114 del Decreto Ley 2150 de 1995, que modificaba el artículo 282 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 23 del Decreto 1703 del 2002, en lo que hacía alusión a la existencia de la obligación de cotizar frente a contratos de prestación de servicios cuya duración fuera superior a tres meses. La entidad revocó la tesis del problema jurídico 1 del Concepto 22122 del 2014, el Oficio 72394 del 2013, la respuesta a la pregunta 1 del Oficio 42966 del 2014 y la respuesta a la pregunta 2.1 del Oficio 52431 del 2014. Así mismo, aclaró los oficios 60032, 70392 y 74235 del 2013 y 34321, 48258, 49174, 49815 y 16635 del 2014.

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