Contratante debe vincular al trabajador independiente a la administradora de riesgos profesionales, si este manifiesta su intención de hacerlo (2:38 p.m.)
08 de Septiembre de 2010
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Nota:
68553
Cuando el trabajador independiente manifiesta su intención de afiliarse al sistema general de riesgos profesionales, el contratante o empresa deberá afiliarlo a su administradora, dentro de los dos días siguientes a la celebración del contrato, y la cobertura se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación, precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de agosto. De otra parte, la entidad señaló que el contratante debe incluir al trabajador independiente dentro del programa de salud ocupacional de la empresa y permitirle su participación en las actividades del comité paritario.
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