Laboral
Unifican criterio sobre indexación de primera mesada pensional causada antes de la Constitución del 91
28 de Abril de 2017
La Sala Plena de la Corte Constitucional emitió una sentencia unificadora sobre el derecho a la indexación de la primera mesada pensional causada antes de la vigencia de la Constitución Política de 1991. (Lea: Indexación de primera mesada pensional procede aunque se haya causado con anterioridad a la Constitución del 91)
Inicialmente, el fallo precisó que la indexación de la primera mesada pensional se predica de todo tipo de pensión, es decir, tiene un carácter universal sin distinción del origen de la pensión (legal, convencional o judicial) y sin importar si fue reconocida antes o después de la vigencia de la Carta Política.
Lo anterior por cuanto este derecho fundamental no puede restringirse solo para un determinado grupo de pensionados, ya que un trato diferenciado carecería de justificación constitucional y se tornaría en discriminatorio, en tanto el fenómeno de pérdida de poder adquisitivo de la moneda afecta por igual a todos los pensionados.
Prescripción
Por otro lado, explicó que prescriben los reajustes indexados de las mensualidades a los que eventualmente el reclamante tuvo derecho pero sobre las cuales no se ejerció la acción oportuna, pero nunca prescribe el derecho a indexar la primera mesada pensional como tal. En otras palabras, prescriben las mesadas indexadas, pero no el derecho. (Lea: Unifican fórmula para indexación de la primera mesada pensional)
Al respecto, la Sala indicó que la fórmula de contar la prescripción debe ser la universal descrita en los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, que las acciones correspondientes a los derechos regulados en ese código prescriben en tres años, contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible.
No obstante, esta regla general de prescripción de la indexación de la primera mesada pensional de las causadas antes de la Carta Política del 1991 tiene una excepción prevista por esta corporación en la Sentencia SU-1073 del 2012, que abordó el tratamiento desigual dado a la indexación cuando el reconocimiento del derecho se producía con anterioridad a la vigencia de la Constitución, tanto en la jurisdicción ordinaria como en la constitucional. (Lea: Derecho a la indexación de la primera mesada pensional aplica para todas las pensiones)
Con base en la Sentencia SU-1073, la providencia concluyó que el término de prescripción debía contabilizarse a partir de la fecha de expedición de la sentencia que declara la existencia del derecho y no a partir de la expedición de la SU-1073.
Entonces, este derecho se extiende retroactivamente para todas las mesadas no prescritas, causadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de expedición del fallo que estudia el caso particular, pues sólo a partir de ese momento se define la existencia del derecho (M. P. Gloria Stella Ortiz).
Corte Constitucional, Sentencia SU-168, Mar. 16/17
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