Sentencias adoptadas con omisión de la realidad probatoria determinante pueden ser controvertidas mediante tutela (12:20 p.m.)
31 de Octubre de 2016
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Nota:
125692
Una ciudadana interpuso una acción de tutela en contra del tribunal que revocó una sentencia en la que se le reconoció la existencia de un contrato realidad, por considerar que con esa decisión se desconoció su derecho fundamental al debido proceso. Concretamente, la tutelante sostuvo que el despacho incurrió en un defecto fáctico por no valorarse adecuadamente las pruebas que demostraban en su caso la subordinación y dependencia de la que fue objeto durante su relación laboral. Ese escenario sirvió a la Corte Constitucional para precisar la regla aplicable a casos futuros similares así: un juez laboral desconoce el derecho fundamental al debido proceso de un usuario de la administración de justicia cuando al resolver un asunto no valora, o valora parcialmente, las pruebas testimoniales y documentales allegadas al proceso, o reconociendo la existencia de pruebas omite hacer una análisis de su contenido, lo cual lo lleva a adoptar una decisión contraria a la que hubiera llegado en caso de no desestimar la realidad probatoria. En efecto, el alto tribunal indicó que una sentencia que adolezca de tal vicio (defecto fáctico) puede ser controvertida a través de la acción de tutela, previa verificación de los requisitos de procedencia general del recurso constitucional contra providencias judiciales (M. P. María Victoria Calle).
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