Sentencia de “megapensiones” no afecta todas las pensiones del régimen de transición del sector oficial (10:02 a.m.)
11 de Agosto de 2016
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Nota:
124208
La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que la Sentencia C-258 del 2013, así como la SU-230 del 2015, ambas expedidas por la Corte Constitucional, no constituyen precedente para extender la interpretación que allí se dispuso a la generalidad de las pensiones del régimen de transición, en tanto que los argumentos de la sentencia de constitucionalidad citada se limitan a las normas de la Ley 4° de 1992, artículo 17, y no a la interpretación de múltiples normas jurídicas en que se ha sustentado la liquidación de las pensiones del régimen de transición de los regímenes especiales del sector público. De ese modo, el alto tribunal advirtió que seguirá con el criterio invariable que se ha sostenido, en forma unánime, por más de 20 años, según el cual el monto de las pensiones del régimen de transición pensional del sector oficial comprende la base (generalmente el ingreso salarial del último año de servicios) y el porcentaje dispuesto legalmente (que es por regla general el 75%), con la excepción obvia de las pensiones de congresistas y asimilados, en virtud de la cosa juzgada constitucional establecida en la providencia de constitucionalidad (C. P. William Hernández).
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