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¿Se le debe aplicar fuero de maternidad a trabajadora desvinculada por eliminación del cargo público?

18 de Enero de 2017

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Nota:
12661

 

El Consejo Superior de la Judicatura, con base en jurisprudencia de la Corte Constitucional, precisó algunos preceptos legales frente al fuero de maternidad, como las previsiones para las trabajadoras oficiales y empleadas públicas en cuanto a la prohibición de despido durante el embarazo y tres meses posteriores al parto, salvo justa causa comprobada mediante autorización del inspector del trabajo, si se trata de trabajadora, o por resolución motivada del jefe respectivo organismo, si es empleada.

 

Además, explicó la presunción de despido por esa causa sin el cumplimiento de los requisitos descritos, con la consecuente indemnización y prestaciones a que haya lugar. Igualmente, advirtió las distintas posiciones y fórmulas de solución relacionadas con los vínculos laborales a las que se les aplica el Código Sustantivo del Trabajo. (Lea: Licencia de maternidad de 18 semanas y salas de lactancia, dos nuevas leyes de protección a la familia)

 

Sin embargo, indicó que no todas las reglas jurisprudenciales sobre el fuero de maternidad se extienden a las relaciones laborales sostenidas con el Estado.

 

En tal virtud, y con base en el artículo 51 de la Ley 909 del 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y gerencia pública, la protección a la maternidad de la servidora pública de carrera administrativa varía y se establece según el caso en que se encuentre así:

 

  •          En periodo de prueba.

 

  •          Cuando obtenga la evaluación de servicios no satisfactoria y

 

  •          Cuando por razones del buen servicio deba suprimirse el cargo de carrera administrativa ocupado por una empleada en estado de embarazo y no fuere posible su incorporación en otro igual o equivalente.

 

En relación con este último caso, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria precisó que en esta situación procede el pago a título de indemnización por maternidad, es decir, el valor de la remuneración dejada de percibir entre la fecha de la supresión efectiva del cargo y la fecha probable del parto.

 

Además del pago mensual a la EPS que corresponda a la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud durante toda la etapa de gestación y los tres meses posteriores al parto, mas las semanas de descanso remunerado a que tiene derecho como licencia de maternidad. (Lea: Conozca los casos en que no procede el reintegro laboral de mujer embarazada)

 

Con todo, agregó, que esta indemnización se extiende a las empleadas de libre nombramiento y remoción y las nombradas provisionalmente con anterioridad a la vigencia de dicha regulación. (Ley 909 del 2004). (Lea: Estabilidad laboral reforzada para embarazadas también cobijaría a contratistas por prestación de servicios)

 

Finalmente, para todos los supuestos normativos, la trabajadora embrazada deberá avisar por escrito al jefe de la entidad inmediatamente obtenga el diagnóstico médico de su estado de embarazo, presentando la certificación respectiva (M.P. Camilo Montoya Reyes).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Sentencia 11001110200020160077601, Ago. 5/16

 

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