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Salario y honorarios se asimilan para aplicar restricciones al decreto de medidas cautelares

10 de Junio de 2015

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En el ordenamiento jurídico no existe una disposición que regule el embargo de honorarios pactados en un contrato de prestación de servicios para el pago de impuestos insolutos, tanto nacionales como departamentales, distritales o municipales. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda recordó el pronunciamiento hecho por la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-788 del 2013, según el cual la orden de embargo no puede vulnerar derechos fundamentales.

 

Para la Corte, salario y honorarios se asimilan para efectos de aplicar las restricciones al decreto de medidas cautelares, cuando una persona perciba los segundos producto de un único contrato del cual se derive su subsistencia y agote la posibilidad de su tiempo en el desarrollo de este, pues las consecuencias de la medida sobre su fuente de ingresos serían equivalentes a los perjuicios que sufriría un trabajador si fuera afectado su salario.

 

En este evento, indicó el alto tribunal, el contratista afectado puede acudir ante la autoridad pública e informar su situación, la cual deberá ser atendida y resuelta evaluando si la medida vulnera derechos fundamentales, en el sentido de afectar la única fuente de ingreso, caso en el cual deberá adoptar las medidas pertinentes para proteger al afectado, en especial, su mínimo vital, entendido no como una cifra de dinero, sino en relación con su estándar de vida.

 

Esta regla se justifica en que todas las autoridades públicas están bajo el imperio de la Constitución, lo que implica que sus actuaciones deben estar acordes con los postulados que ella dispone, siendo uno de ellos propender por garantizar los derechos fundamentales de las personas, tomando las medidas necesarias para su satisfacción, lo que puede envolver la inaplicación de normas de rango inferior o utilizar de forma analógica otras, cuando no existe precepto específico ajustable.

 

De otra parte, señaló el fallo, las limitaciones taxativas a las medidas cautelares pueden utilizarse para asegurar el pago de una acreencia sin afectar garantías básicas del deudor, por lo que es deber del afectado poner en conocimiento de la autoridad su situación especial y justificar el trato diferenciado que pretende.

 

No obstante, aclaró que la advertencia no equivale a una nueva obligación aplicable a los procesos de cobro, sino que es la consecuencia de la aplicación del mandato constitucional de cuidado y respeto de los derechos fundamentales de las personas.

 

(Minhacienda, Concepto 15596, 4/29/2015)

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