Laboral
Sala Laboral se aparta de su jurisprudencia y reconoce pensión de invalidez a trabajador de régimen exceptuado
11 de Julio de 2016
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia encontró justificado y razonado conceder la pensión de invalidez con fundamento en el Decreto 1295 de 1994 y la Ley 776 del 2002 a un trabajador de Ecopetrol que como consecuencia de un accidente laboral fue calificado con una pérdida del 80 %.
En efecto, el alto tribunal explicó que la decisión es adoptada como una solución alternativa y no por aplicación directa de la norma, en tanto quedó en evidencia el trato discriminatorio, en abierta contradicción con el artículo 13 de la Carta Política.
En materia laboral, el principio de igualdad y no discriminación se complementa con el Convenio 111 de la OIT, aprobado en Colombia a través de la Ley 22 de 1967. Por ser parte de los llamados convenios fundamentales, es integrante del bloque de constitucionalidad, por lo que ostenta el carácter de norma superior en el ordenamiento.
De acuerdo con la mencionada recomendación, no son admisibles los tratos diferenciados en temas salariales, prestacionales, en oportunidades de promoción, en seguridad y salud ocupacional o formación, entre otras áreas, cuando se basen en motivos irrelevantes, o sea, no objetivos, pues se trataría de tratos discriminatorios.
A su juicio, permitir que el sistema general de pensiones conceda a los afiliados una pensión de invalidez por una pérdida de capacidad superior al 50 % mientras que para los trabajadores del régimen exceptuado de Ecopetrol, en las mismas condiciones de merma de capacidad laboral, se les otorgue tan solo una indemnización en dinero es inequitativo (M. P. Gerardo Botero).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-50112016 (46743), 20/04/16
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