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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Precisiones de la Corte Constitucional sobre beneficiarios de la sustitución pensional

03 de Septiembre de 2018

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La Corte Constitucional amparó los derechos a la vida digna y al mínimo vital de una mujer de 100 años que solicitó al Departamento Nacional de Planeación (DNP) el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en virtud del fallecimiento de su hijo, pues este contó en vida con una pensión de jubilación reconocida por esta entidad.

 

Dicho departamento expidió una resolución en la cual negó la solicitud al considerar que no se había demostrado la dependencia económica entre la peticionaria y su hijo, por cuanto, en su concepto, tener el mismo domicilio no daba certeza sobre lo anterior.

 

En el mismo acto negó la petición de presentada por la cónyuge del pensionado, en razón a que no acreditó el requisito de convivencia durante los cinco años anteriores al deceso. (Lea: Este es el primer presupuesto procesal para declarar la procedencia de una tutela)

 

Bajo este contexto, le correspondió a la Sala Tercera de Revisión definir si el DNP había vulnerado los derechos fundamentales de la madre del pensionado, al negar el reconocimiento y pago de la prestación, con el argumento de que no acreditó fehacientemente el requisito de dependencia económica hacia el causante.

 

Atendiendo al orden preferente y excluyente de beneficiarios para acceder a esta prestación, la Corte primero resolvió si le asistía un derecho preferente sobre la prestación a la cónyuge supérstite, quien fue vinculada al proceso de tutela como tercero con interés.

 

Para el efecto, estudió la jurisprudencia relativa al requisito de convivencia, en la que se ha concluido que “el cónyuge, la compañera o el compañero permanente tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional aunque no haya convivido bajo el mismo techo con el causante, por una justa causa, mientras acredite que hasta el último momento permaneció el afecto, el auxilio mutuo, el apoyo económico y el acompañamiento espiritual”.

 

Proceso constitucional

 

La Sala consideró que las pruebas allegadas al proceso evidenciaban que, efectivamente, los cónyuges no compartieron el mismo techo en los cinco años anteriores a la muerte del pensionado. También que a pesar de que esta circunstancia no excluía el reconocimiento del derecho no había elementos de juicio que dieran certeza sobre el cumplimiento del requisito de convivencia en los términos planteados por la jurisprudencia.

 

Tras dilucidar este punto, con base en los elementos de juicio allegados al proceso y en la jurisprudencia sobre el requisito de dependencia económica, la Corte encontró que la madre dependía económicamente de su hijo de manera parcial.

 

Por tanto, concluyó que el DNP vulneró sus derechos al no reconocer la pensión sustitutiva y ordenó a la entidad expedir la resolución de reconocimiento y pago hasta tanto la jurisdicción ordinaria en lo laboral se pronuncie de forma definitiva sobre el derecho pensional en discusión.

 

Lo anterior por cuanto la citada prestación es objeto de controversia en un proceso promovido por la cónyuge supérstite. (Lea: Corte precisa teoría del allanamiento a la mora en materia pensional)

 

De otra parte, el alto tribunal constató la existencia de una obligación alimentaria, acordada en sede de conciliación, entre la cónyuge y el pensionado fallecido. Es bueno decir que en el acta suscrita se asumió por este último el pago de una cuota alimentaria con el dinero proveniente de la mesada que recibía del DNP.

 

Por esta razón se procedió a analizar los criterios jurisprudenciales que permiten que una acreencia alimentaria asegurada con una prestación pensional permee su sustitución, a pesar de que el beneficiario de esta sea un tercero sin relación alguna con el deudor alimentario.

 

Al encontrarlos acreditados, la alta corporación determinó que la obligación alimentaria entre la cónyuge y el pensionado trascendió al fallecimiento de este último y que, en virtud del principio de solidaridad, persiste a través de la sustitución pensional reconocida transitoriamente a la madre.

 

Finalmente, ordenó al DNP continuar pagando a la cónyuge la cuota alimentaria pactada entre ella y el difunto hasta tanto los jueces laborales se pronuncien de manera definitiva sobre la prestación pensional (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-340, Ago. 22/18.

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