Laboral
Por falta de notificación, anulan tutela que dividió pensión entre cónyuge y compañera permanente
08 de Agosto de 2014
Por no vincular a la entidad demandada, la Corte Constitucional anuló un fallo de tutela en el que esa misma corporación había dividido el pago de una pensión de sobrevivientes por la convivencia simultánea del causante con su compañera permanente y su cónyuge.
Sin embargo, decidió que, debido a la avanzada edad de las afectadas, estas deben seguir gozando de los pagos, mientras se dicta un fallo de fondo.
En la providencia cuestionada (Sentencia T-893 del 2011), la Sala Sexta de Revisión había ordenado que la mesada se dividiera en partes iguales entre la compañera permanente y la cónyuge. Sin embargo, la Sala Plena, al analizar los cargos de nulidad, los encontró fundados, ya que la entidad accionada no fue notificada del trámite ni vinculada, en detrimento de su derecho a la defensa.
La Corte señaló que la sentencia no fue clara en definir si el reconocimiento pensional debía hacerse a partir de la muerte del titular de la pensión, ocurrida el 23 de octubre del 2002, o de la fecha en que se emitió el fallo de primera instancia, situación que, a su juicio, pudo afectar de manera directa los intereses patrimoniales de la demandada.
La magistrada María Victoria Calle se opuso a la decisión, por considerar que la falta de vinculación de esa entidad era irrelevante, pues en el proceso de tutela no se discutía la exigibilidad de la obligación, sino el derecho de las accionantes a la pensión ya reconocida.
Igualmente, sostuvo que, de acuerdo con la jurisprudencia de la corporación, la declaratoria de nulidad de una sentencia tiene carácter excepcional y solo procede cuando se prueba una violación ostensible al debido proceso, que pueda calificarse como significativa y trascendental, y tenga repercusiones sustanciales y directas en la decisión adoptada o en sus efectos.
(Corte Constitucional, comunicado Auto 223 (Sentencia T-893/11), jul. 3/14)
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