Laboral
Piden que accidentes por prestación de servicios no se califiquen como de trabajo
28 de Febrero de 2014
La Ley 1564 del 2012 modificó el Sistema de Riesgos Laborales y dictó otras disposiciones en materia de salud ocupacional. Dentro de las definiciones de accidente de trabajo, incluyó el que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o en cumplimiento de un mandato del contratante en una labor bajo su autoridad, incluso fuera del lugar y las horas de trabajo.
Una demanda de inconstitucionalidad ataca las expresiones “o contratante” y “o contratistas”, contenidas en el artículo 3º de la Ley 1564. Según los ciudadanos, estas normas lesionan el preámbulo y los artículos superiores 2º, 13, 25, 53, 122 y 123, pues no es posible homologar el contrato de prestación de servicios a una relación laboral subordinada.
El escrito advierte que la norma acusada viola la especial protección del derecho al trabajo contenida en el artículo 25 de la Carta Política, y trasgrede la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que, en tal sentido, estableció las diferencias entre la protección del trabajo subordinado y el independiente.
Citando a la Corte Constitucional, señala: “la protección que brinda al trabajo subordinado o dependiente es reforzada, esto es, ostenta un mayor grado o dimensión que la que ofrece al trabajo independiente, por causa precisamente de la situación jurídica de subordinación del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigir a aquel el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo”.
Los demandantes agregan que la disposición hace que la protección reforzada resulte inexistente, pues el elemento de subordinación se presenta tanto en una relación laboral como un una civil, por lo que se atenta contra el principio de la protección especial y contra los pilares del derecho laboral.
“Como quiera que la disposición demandada no hace gala a este principio de protección de la parte más débil de la relación y no se encarga de garantizar las conquistas laborales sino que de forma contraria desconoce los principios mínimos del derecho laboral es por ello que se trasgrede los principios de la Carta”, agrega.
(Corte Constitucional, Demanda D-10016, nov. 13/13. Demandante: Jorge Eliécer Manrique y José Andrés Cristancho)
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