Laboral
Personas que sufran discapacidades de nacimiento pueden acceder a pensión de invalidez
07 de Octubre de 2014
Negar el derecho a la pensión de invalidez a una persona que nació con una discapacidad es tanto como contribuir a ese escenario de discriminación histórica que han padecido personas con limitaciones físicas o mentales, sentenció la Corte Constitucional.
“De aceptarse esta interpretación, se estaría admitiendo que las personas que nacieron con una discapacidad, por razón de su especial condición no pueden trabajar ni procurarse por sus propios medios una calidad de vida acorde con la dignidad humana, ni la posibilidad de acceder a una pensión de invalidez, derechos que sí están reconocidos a las demás personas”, precisó.
A juicio del alto tribunal, en estos casos no se puede considerar que la fecha de la estructuración de la pérdida de las condiciones laborales en una proporción mayor al 50 % pueda ser un elemento válido para contabilizar las semanas mínimas de aportes para hacerse a la garantía.
Ello, destaca, porque en casos como el anotado el aportante no podría acumular las exigencias de tiempo mínimas que allí se exigen, lo que lo pondría en desigualdad de condiciones con otros trabajadores que sí cuentan con la oportunidad de acumular los requisitos.
Así las cosas, en casos en los cuales la fecha de la pérdida de la capacidad laboral coincida con el nacimiento, pero quien la padece pueda laborar, este punto de partida debe fijarse en el momento en el que el aportante haya sufrido la pérdida definitiva de condiciones físicas o síquicas para desempeñar la labor.
Lo anterior, teniendo en cuenta que quienes padecen ese tipo de afecciones congénitas, por mandatos convencionales y constitucionales, no pueden ser excluidos del mundo laboral, en tanto el Estado está llamado a establecer las condiciones que les permitan ser incorporados a tales labores, de donde surgen otros derechos que, como la pensión, deben preservarse de acuerdo con las mismas garantías que conservan quienes no se enfrentan a estos dramas.
“(…) La Corte Constitucional ha concluido que las personas con discapacidad tienen derecho a que el Estado adopte medidas positivas con el fin de lograr que su derecho a la igualdad sea efectivo, pues ha reconocido que estas personas han sido históricamente discriminadas y han tenido que enfrentar distintas barreras que les han impedido gozar y disfrutar de sus derechos en las mismas condiciones que las demás personas”, precisó.
De hecho, herramientas internacionales como la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, además de los artículos 47, 54 y 67 de la Constitución, exigen al Estado medidas inclusivas para este tipo de población, al punto de imponerle contribuir a su rehabilitación y recuperación; garantizar el trabajo a los minusválidos, de acuerdo con sus capacidades, y ofrecer educación a personas con limitantes físicas o mentales
“En esta oportunidad es pertinente resaltar el derecho de las personas con discapacidad a ser habilitadas y rehabilitadas en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación, y los servicios sociales, con el fin de lograr la máxima independencia posible de estas personas y su inclusión social efectiva.”, destacó.
La Corte recordó que en la Sentencia T-427 del 2012 tuvo en cuenta estas mismas reflexiones, al determinar que la negativa del derecho a la pensión de sobreviviente con el pretexto de que la pérdida de la capacidad laboral se había producido desde el nacimiento mismo del aportante suponía aceptar que ninguna persona con discapacidades congénitas podía efectuar actividades económicas que le permitieran ser incluida en un sistema de seguridad social.
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