Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Laboral


Negar el certificado de carencia de informes por tráfico de drogas no viola el derecho al trabajo

Por medio de este certificado, la DNE hace constar que una persona no reporta dichos informes, para que pueda obtener la licencia de personal aeronáutico.

Openx [71](300x120)

28769

27 de Abril de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Negar la expedición del certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes es una limitación admisible del derecho al trabajo, reiteró la Corte Constitucional.

 

Por medio de este certificado, la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) hace constar que una persona no reporta informes sobre tráfico de estupefacientes y delitos conexos, para que pueda obtener o renovar la licencia de personal aeronáutico.

 

El alto tribunal aclaró que, si bien los derechos al mínimo vital y al trabajo podrían verse amenazados por la negativa, la limitación es constitucional, porque, además de la importancia que la persecución del tráfico de drogas tiene para la defensa del interés público, la actividad aeronáutica es uno de los medios más usados para cometer ese tipo de delitos.

 

De otra parte, señaló que cuando el registro de informes corresponde a un antecedente penal, el cumplimiento de la pena o su extinción no es un argumento válido para solicitar la eliminación de ese dato.

 

Con estos argumentos, el alto tribunal negó una acción de tutela interpuesta por un piloto a quien la DNA le negó la expedición del certificado, luego de haber cumplido una condena por lavado de activos.

 

A juicio de la corporación, la decisión no afectaba excesivamente el derecho al trabajo, pues el actor podría trabajar en otros campos de la economía. Además, negó que se tratara de la aplicación de una sanción perpetua.

 

(C. Const., Sent. T-067, feb. 7/11, M. P. Juan Carlos Henao)

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)