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Noticias / Laboral


Multa por faltar al trabajo sin excusa requiere un proceso disciplinario

14 de Marzo de 2018

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Para la aplicación de las consecuencias jurídicas derivadas de los retrasos o faltas al trabajo sin excusa, como la imposición de una multa que no supere la quinta parte del salario diario y la posibilidad de prescindir del pago correspondiente al tiempo dejado de trabajar, en los términos del artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el empleador debe seguir lo estipulado en el reglamento interno de trabajo.

 

En ese sentido, se debe acatar lo señalado por la Corte Constitucional sobre la obligación de cumplir el debido proceso en la imposición de la sanción, indicó el Ministerio del Trabajo. (Lea: El trabajo asociado no puede ser utilizado para desconocer obligaciones de estirpe laboral)

 

Así, la multa debe ser consecuencia de un proceso disciplinario, cuyo fin es mantener el orden y la disciplina en el proceso económico de la empresa, que redunda no solo a favor del empleador sino también de los demás trabajadores.

 

Reglamento de trabajo

 

De otra parte, el CST dispone en el artículo 109 que no producen ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador.

 

Así mismo, el reglamento interno de trabajo debe contar con disposiciones sobre:

 

i.                    Escala de faltas y procedimientos para su comprobación.

 

ii.                  Escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas.

 

iii.                Obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y el trabajador. (Lea: ¿El trabajador puede cumplir las incapacidades fuera de su domicilio?)

 

Por lo anterior, las multas y demás sanciones deben estar previstas en las leyes o en el reglamento de trabajo para que puedan ser aplicadas legalmente, de conformidad con la sentencia C-478 del 2007 de la Corte Constitucional.

 

Mintrabajo, Concepto 32013, 29/11/17

 

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