Pasar al contenido principal
23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


El trabajo asociado no puede ser utilizado para desconocer obligaciones de estirpe laboral

07 de Marzo de 2018

Reproducir
Nota:
32366
Imagen
obreros-empleados-trabajobig.jpg

La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó, por medio de una sentencia que resolvió un recurso de apelación, que el trabajo asociado no puede ser utilizado indebidamente para desconocer o eludir las obligaciones de estirpe laboral con los trabajadores dependientes o subordinados. (Lea: El solo vínculo con una cooperativa no conduce a reconocer un contrato realidad con el Estado)

 

Por ello, la normativa consagró la prohibición de que las cooperativas de trabajo asociado (CTA) actuarán como empresas de intermediación laboral, disponiendo del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o terceros beneficiarios.

 

Lo anterior luego de explicar que dicha figura asociativa no fue creada por el legislador para que se desconocieran los derechos de los trabajadores, al punto que, por mandato legal, las CTA que incurran en prácticas deshonestas deben responder ante las autoridades correspondientes. (Lea: ATENCIÓN: Declaran nulas varias disposiciones relacionadas con intermediación laboral)

 

Sumado a ello, la providencia enfatizó que es claro que las cooperativas funcionan bajo los lineamientos de la Ley 79 de 1988, de tal suerte que cuando el asociado es vinculado con otro ente, pero por órdenes puntuales y estrictas de la cooperativa, así como del tercero, quien alega la configuración o existencia del contrato realidad con aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas tiene el deber probatorio de acreditar el trípode que la legislación consagra para la configuración de una relación laboral.

 

Por otro lado, también indicó que un acuerdo cooperativo es aquel contrato celebrado por un número determinado de personas con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro. (Lea: Para incapacidades, vinculados a cooperativas no pierden naturaleza de trabajadores independientes)

 

En tal sentido, en las cooperativas de trabajo asociado los trabajadores son los mismos socios y dueños de la empresa (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 76001233100020110082401 (119216), Dic. 12/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)