¿Sabe cuál es la diferencia entre compatibilidad y compartibilidad pensional?
07 de Noviembre de 2017
Al resolver una acción de tutela interpuesta por una adulta mayor de 96 años de edad, con la que pretendía la reliquidación de la pensión recibida en sustitución tras la muerte de su esposo, la Corte Constitucional recordó que la compatibilidad y la compartibilidad son figuras jurídicas que operan en distinta forma:
Compartibilidad: Consiste en la protección que se otorga al monto del ingreso pensional del jubilado cuando cumple con todos los requisitos para acceder al pago de la pensión vitalicia de vejez, por parte de la entidad administradora de tales recursos.
Lo anterior ocurre, por ejemplo, cuando la entidad en la cual se encuentra laborando el trabajador prevé condiciones más favorables para acceder a la pensión que las prescritas para la generalidad de los trabajadores.
En tales circunstancias, la empresa empleadora asume el pago de las mesadas hasta tanto el empleado cumpla la edad y el tiempo de cotización exigidos por la ley para todas las personas. (Lea: Identifique diferencias entre conmutación y compartibilidad pensional)
De este modo, cuando el Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones) reconoce la pensión de vejez al trabajador que acreditó los requisitos legales exigidos para tal fin el empleador queda relevado de seguir cancelando la pensión de jubilación, si no hay un mayor valor que cancelar entre la mesada pensional reconocida por la entidad referida y la que venía pagando la empresa o entidad.
Compatibilidad: Permite que el pensionado tenga derecho a recibir dos o más pensiones. Según la Corte, “en esta situación el empleador reconoce una pensión de jubilación convencional o extralegal por un monto determinado e inicia su pago”.
Sin embargo, el pensionado sigue cotizando ante el Instituto de Seguros Sociales y una vez cumple con los requisitos de ley solicita ante esa entidad la pensión de vejez, la que reconoce y ordena el pago de la prestación. (Lea: Pensión sanción y pensión de invalidez son compatibles)
En consecuencia, teniendo en cuenta que la pensión de jubilación reconocida por el empleador no tiene el carácter de compartida, el pensionado tiene derecho a recibir las dos mesadas pensionales. Se trata, entonces, de pensiones compatibles.
Conclusión: En virtud de la compatibilidad, advirtió, el pensionado tiene derecho a recibir integralmente dos pensiones: la extralegal y la reconocida por el Instituto de Seguros Sociales.
Bajo la figura de la compartibillidad, en cambio, el empleador asume el pago de la mesada pensional hasta tanto el trabajador cumpla con los requisitos legales (edad y tiempo de cotización), momento en el que dicho pago es asumido por la entidad de seguridad social, quedando a cargo del empleador la diferencia existente entre la pensión extralegal y la legal, en aquellos casos en los que el valor de la primera sea mayor al de la última. (Lea: La compartibilidad no afecta el carácter vitalicio de la pensión)
En sentido contrario, si el valor de la pensión legal llega a ser mayor al de la extralegal, entonces el empleador será totalmente relevado de su obligación, sin que quede a cargo de algún valor (M. P. Alberto Rojas).
Corte Constitucional, Sentencia T-462, Jul. 18/17
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