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La acción de tutela es procedente como mecanismo transitorio para obtener la indexación de la primera mesada pensional, cuando hay afectación de mínimo vital (10:45 a.m.)

Redacción legis

13 de Junio de 2012

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La pérdida del poder adquisitivo, por efecto de la inflación y condiciones materiales como la edad avanzada, justifica la protección por vía de tutela, como mecanismo transitorio, para obtener la indexación de la primera mesada pensional, ya que opera la presunción de afectación al mínimo vital y, por ende, la inminencia de un perjuicio irremediable. Así lo recordó el Consejo de Estado al tutelar ese derecho a una mujer de 64 años que adquirió el status pensional desde el 2003 y solicitó a la entidad la indexación de su primera mesada sin obtener respuesta (C. P. María Elizabeth García González).

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