Laboral
Invalidez de hijo que reclama sustitución pensional debe estar consolidada cuando muere el causante
29 de Diciembre de 2011
La fecha de estructuración de la invalidez debe ser previa al fallecimiento. Esta fue la precisión que hizo la Corte Constitucional al conocer el caso de una persona que reclamaba la pensión de sobrevivientes por haber sido declarado inválido años después de la muerte de su madre.
Según el alto tribunal, la dependencia económica por causa de invalidez debe existir al momento del fallecimiento para acceder a la sustitución pensional, pues la norma establece como condición para ese reconocimiento estar en estado de invalidez.
Además, esa exigencia garantiza que el sistema ampare a quienes se vieron afectados por padecer una condición especial al momento del deceso del titular.
La Corte resaltó que no puede admitirse que la invalidez se estructure posteriormente, porque sería permitir que el hijo de un expensionado tenga un seguro de pensión en caso de que en cualquier momento de su vida padezca una discapacidad invalidante.
Sin embargo, si la pérdida de capacidad deviene de un hecho que sucedió antes del fallecimiento, esa controversia debe ser demostrada ante la justicia ordinaria, no ante el juez de tutela, máxime si la decisión sobre la pensión afecta el derecho de otro beneficiario.
(C. Const., Sent. T-756, oct. 7/11, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto)
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