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Inexequible disposición que restringía acceso a pensión de viudedad a quienes se vuelvan a casar

20 de Octubre de 2016

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Un ciudadano radicó hace uno meses una acción de inconstitucionalidad con la que pretendía la inexequibilidad de la expresión “o cuando la viuda contraiga nuevas nupcias”, contenida en el artículo 62 de la Ley 90 de 1946, en el cual se establecen los requisitos para acceder a la llamada pensión de viudedad y orfandad.

 

Para el accionante, el aparte acusado era contrario a los derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social, en razón a que implicaba un tratamiento desigual entre las mujeres que perdieron su pensión de viudez al contraer nuevas nupcias y aquellas que, por el contrario, no han sido cobijadas por dicha disposición. (Lea: España declara inconstitucional requisito de hijos en común para acceder a pensión de viudedad)

 

Agregó que dicha expresión establecía una tácita prohibición legal de contraer nuevas nupcias, dirigida  a las mujeres pensionadas por viudez, pues en caso de que, habiendo adquirido el derecho de esta prestación, quisieran formalizar una nueva relación tendrían que constituir una unión marital de hecho, so pena de perder el derecho a la pensión de su cónyuge fallecido.

 

El exprocurador Alejandro Ordóñez había solicitado a los magistrados que se inhibieran para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la expresión acusada. (Lea: Estas son las distintas modalidades y condiciones para acceder a la pensión de sobrevivientes)

 

Lo anterior porque sería  innecesario un pronunciamiento de fondo en tanto la mencionada normativa ya no hace parte del ordenamiento jurídico  colombiano y, en consecuencia, no tiene la vocación de producir efectos. “Se puede concluir con certeza que la norma que derogó tácitamente el artículo 62 de la Ley 90, esto es, el artículo 62 de la Ley 33 de 1973, fue declarada inexequible en un pronunciamiento previo”, agregó.

 

Según el sentido del fallo que ha trascendido, la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que esta condición establece un trato discriminatorio e injustificado en contra de las  mujeres que quieran conformar una familia mediante el vínculo matrimonial.

 

En el transcurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa del alto tribunal, se esperan más detalles de las consideraciones que tuvo en cuenta la Sala para la adopción de este fallo. El magistrado encargado de la ponencia fue Alejandro Linares Cantillo.

 

Corte Constitucional, Noticia, Oct. 20/16

 

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