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Incumplir fechas previstas para pago de aportes a través de PILA no implica perder derecho a prestaciones sociales

22 de Marzo de 2017

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El Decreto 1670 del 2007, por el cual se ajustaron las fechas para el pago de aportes al sistema de protección social y para la obligatoriedad del uso de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), fue expedido con el fin de evitar la congestión de los diferentes canales de acceso al esquema de autoliquidación y pago integrado, en la medida en que las fechas son comunes para todos los subsistemas.

 

Así las cosas, indicó la Superintendencia de Salud, la mencionada norma fue concebida para mejorar operativamente el proceso de recaudo de los aportes dentro del sistema general de seguridad social y, por ende, el incumplimiento de las fechas previstas no puede constituir un impedimento en la configuración del derecho a las prestaciones económicas.

 

Si bien es claro que el derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales está reservado para los afiliados al régimen contributivo con calidad de cotizantes, el financiamiento de las mismas depende directamente de las cotizaciones efectuadas por cada aportante.

 

En el caso de las incapacidades, el artículo 6 de la Resolución 5925 del 2014 fijó para cada EPS el 0,30 % del IBC para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a sus afiliados cotizantes con derecho.

 

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 47 del 2000, modificado por el Decreto 783 del mismo año, para tener derecho al pago de una incapacidad se debe cotizar como mínimo cuatro semanas o 28 días antes de la expedición de la misma, lo que sustenta la lógica de equilibrio entre la cotización y la prestación económica recibida.

 

En consecuencia, el usuario solo perdería el derecho a recibir el pago de la prestación económica otorgada a su favor, en principio, cuando los aportes se hayan efectuado en su mayoría de forma inoportuna.

 

Sin embargo, no puede considerarse inoportuno el pago realizado por fuera de las fechas previstas en el Decreto 1670 del 2007, pues, reiteró la entidad, fue concebido con el fin de evitar la congestión en el recaudo de los aportes, por lo que no puede oponerse a la configuración del derecho al reconocimiento y pago de la incapacidad y/o licencia.

 

La inoportunidad del aporte solo puede predicarse cuando este se efectúe por fuera del periodo a pagar, es decir, por fuera del mes de recaudo, ya que con ello sí se pone en riesgo el equilibrio financiero del sistema.

 

En el caso bajo análisis, la superintendencia determinó una dilación en el reconocimiento y pago de la incapacidad solicitada, por lo que condenó a la demandada al reconocimiento de intereses moratorios por el incumplimiento de sus obligaciones, desde el día 23 de diciembre del 2015 hasta el día en que se haga efectivo el pago.    

 

Supersalud, Sentencia S2016-001021, Dic. 12/16

 

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