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Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Empleadores deben garantizar el desarrollo de la identidad de género del trabajador

03 de Octubre de 2018

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La Corte Constitucional explicó el contenido y obligaciones derivadas del reconocimiento del derecho a la identidad de género al revisar un caso donde el empleador se negó a brindarle a una trabajadora un trato acorde con su identidad como hombre transgénero (dotación masculina), con fundamento en que su documento de identidad registra el sexo femenino.

 

En efecto, el accionante presentó tutela contra la caja de compensación en la que labora, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la identidad de género, la dignidad humana, la personalidad jurídica y el libre desarrollo de la personalidad.

 

Así, indicó que nació en enero de 1993, consignándose el sexo femenino en su registro civil de nacimiento. (Lea: ¿Existe responsabilidad del Estado por permitir intervenciones ‘normalizadoras’ en corporeidades diversas?)

 

Sin embargo, en el año 1997 construyó su identidad de género como hombre transgénero, pese a que dicha circunstancia no concordaba con sus documentos de identidad y los estereotipos con los cuales interactuaba con la sociedad.

 

Bajo este contexto, señaló que para adelantar las funciones dentro de la caja de compensación debe utilizar cotidianamente un sastre de lino diseñado para mujer, el cual resalta sus rasgos corporales femeninos, lo que le ocasiona intranquilidad, estrés y preocupación.

 

Por lo anterior, solicitó a la entidad una autorización para utilizar el uniforme femenino con una variación que consistía en usar pantalón de hombre u otra opción que no atentara contra su identidad.

 

No obstante, la solicitud fue negada en principio bajo el argumento de que en la cédula de ciudadanía aparecía con sexo femenino, y que no podían darle un trato exclusivo porque se podría generar un inconformismo de sus pares.

 

De otra parte, el accionante inició el procedimiento médico para solicitar una intervención de reasignación sexual en la respectiva EPS, con el objetivo de adecuar su cuerpo a su nueva identidad de género.

 

Así las cosas, nuevamente solicitó la autorización de variación del uniforme mientras dura el tratamiento de reasignación sexual, para que una vez finiquitado se le permita el uso de las prendas correspondientes al género masculino, aunado al requerimiento de traslado a otra sede donde no conozcan dicho tránsito y pueda ejercer libremente su identidad.

 

Es bueno precisar que durante el trámite de selección de la tutela la entidad accedió finalmente a las pretensiones del accionante, por lo que se configuró la carencia actual de objeto, situación que no obstó para que se impartieran órdenes tendientes a la inclusión de las personas LGTBI en el entorno laboral.

 

Consideraciones

 

La corporación indicó que la identidad de género se ha conceptualizado como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

 

Con todo, precisó que esta figura comprende algunas variantes, entre ellas el transgenerismo, grupo poblacional que ha sido reconocido como el sector LGBTI, que ha padecido mayor discriminación y exclusión social y, por ende, requiere mayor atención por parte del Estado.

 

En ese orden, concluyó que un empleador no puede anteponer argumentos formalistas como el “sexo” registrado en el documento de identidad de un trabajador para impedir que este se desarrolle acorde con la vivencia interna e individual del género.

 

Frente al caso dispuso revocar la providencia atacada, que confirmaba la negativa de la acción y declaró la carencia actual de objeto. (Lea: Hombres transgénero deben contar con procedimiento especial para acceder a la libreta militar: demanda)

 

También le ordenó al empleador que adecue los manuales internos y cree un procedimiento a seguir en aras de garantizar el derecho a la identidad de género de los trabajadores de esa organización. El magistrado Carlos Bernal salvó el voto frente a dicha orden (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-143, Abr. 23/18.

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