IMPORTANTE: Despido en estado de debilidad manifiesta hace procedente reintegro laboral mediante tutela
14 de Febrero de 2019
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional reiteró que la acción de tutela es procedente para proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores que se encuentren en un estado de debilidad manifiesta por cuestiones de salud.
En efecto, el caso analizado es el de un accionante de 58 años de edad que se desempeñó como técnico electricista para una unión temporal. (Lea: Presunción del periodo de prueba de trabajadores domésticos configura discriminación frente a demás trabajadores)
En el 2014 sufrió un accidente de trabajo al caer de seis metros de altura mientras remplazaba una bombilla en un poste de energía eléctrica, por lo que presentó un trauma contundente en la región lumbar que le dejó como secuela una fractura y dolor torácico crónico.
Así, explicó que el dolor que padece como consecuencia de dicho accidente es severo e incapacitante, pues le impide permanecer de pie por más de 10 minutos, levantar peso y realizar movimientos rutinarios.
Pese a los tratamientos terapéuticos y farmacológicos durante todos estos años, no ha presentado mejoría en su estado de salud.
Desde el accidente, ha sido incapacitado varias veces con breves interrupciones de tiempo en las que ha intentado su reincorporación laboral sin obtener resultados positivos.
Por esta razón, explicó, la empresa terminó unilateralmente el vínculo laboral, por supuestamente abandonar su puesto de trabajo durante unos días de febrero del 2018, situación que, según su declaración, es alejada a la realidad porque durante esas fechas se encontraba incapacitado.
Es bueno precisar que este despido se realizó sin la autorización del Ministerio de Trabajo.
Consideraciones
La Corte enfatizó que la estabilidad laboral reforzada en el empleo es una medida que permite a personas en situación de discapacidad no ser discriminadas en razón de sus condiciones particulares, garantizando que puedan contar con los recursos necesarios para subsistir y asegurar la continuidad en el tratamiento médico.
Además, recordó los presupuestos que se evalúan para tutelar este derecho:
- Que el trabajador presente una limitación física, sensorial o síquica sustancial que dificulte o impida el desarrollo regular de su actividad laboral.
- Que el empleador tenga conocimiento de la situación de discapacidad o de limitación física, sensorial o síquica sustancial.
- Que el despido se realice sin autorización del Ministerio del Trabajo.
- Que el empleador no logre desvirtuar la presunción de despido discriminatorio a favor del trabajador con discapacidad.
En virtud de tal examen, la Sala concluyó que existió una vulneración de los derechos invocados, por lo que se protegieron en sede de tutela y se declaró el despido como ineficaz, con las siguientes consecuencias:
- El reintegro del trabajador (si él así lo desea) a un cargo de igual o de mayor jerarquía al que venía desempeñando, en el cual se garanticen que las condiciones laborales sean acordes con sus condiciones de salud, así como que reciba la capacitación correspondiente para desempeñar el mismo.
- El pago de salarios y prestaciones sociales que legalmente correspondan y de los aportes a la seguridad social desde cuando se produjo la terminación del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro.
- El pago de la sanción establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, consistente en 180 días de salario (M. P. José Fernando Reyes).
Corte Constitucional, Sentencia T-041, Feb. 4/19.
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