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Presunción del periodo de prueba de trabajadores domésticos configura discriminación frente a demás trabajadores

11 de Febrero de 2019

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Recientemente, la Corte Constitucional dio a conocer, a través de un comunicado de prensa, la inexequibilidad del numeral 2 del artículo 77 del Decreto Ley 2663 de 1950, el cual establece que “en el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como periodo de prueba los primeros 15 días de servicio”.

 

Según la corporación, la presunción del periodo de prueba aplicable únicamente a estos trabajadores domésticos configura una discriminación que no se justifica. (Lea: Trabajadores domésticos tendrán el mismo periodo de prueba de los demás trabajadores)

 

En tal sentido, afirmó que esta disposición vulnera el derecho a la igualdad y el principio de estabilidad laboral; por ello, concluyó que como ocurre con todos los trabajadores, el periodo de prueba no se presume, sino que debe ser pactado expresamente.

 

Otros argumentos

 

La Sala Plena señaló que el periodo de prueba es una excepción al principio constitucional de estabilidad en el empleo, en virtud de la cual se permite terminar el contrato sin que el empleador deba indemnizar al trabajador y que por lo tanto las partes siempre deben estipularlo por escrito.

 

Este trabajo doméstico se realiza mayoritariamente por mujeres de escasos recursos y con un déficit de protección social, por lo que la situación de vulnerabilidad de quienes lo realizan ha dado lugar a que se reproduzca en condiciones inadecuadas, bajos salarios, extensas jornadas, alta informalidad y una limitada protección social.

 

Sumado a ello, advirtió que en su gran mayoría las vinculaciones laborales se realizan a través de contratos verbales y la presunción del periodo de prueba opera en ellos, pero esto no ocurre con los empleados que se desempeñan en otras tareas, lo que vulnera los principios incorporados en el artículo 53 de la Constitución Política, en punto a la igualdad de oportunidades y a la realización del trabajo en condiciones dignas y justas.

 

La Corte explicó que la finalidad constitucional de la presunción prevista en la norma atacada no era legítima ni imperiosa, por el contrario, otorgaba un trato discriminatorio a las personas que laboran en estas labores. (Lea: Terminación del contrato de servicio doméstico con justa causa debe informarse con 15 días de anticipación)

 

Lo anterior en contraste con los trabajadores que sin pactar el periodo de prueba cuentan con estabilidad desde el inicio de la relación, al paso que los trabajadores domésticos deben soportar, aunque no lo acuerden, una presunción consistente en estar a prueba en sus funciones por 15 días.

 

Los magistrados Carlos Bernal Pulido, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo manifestaron su salvamento de voto (M. P. Alberto Rojas Ríos).

 

Corte Constitucional, Comunicado, Sentencia C–028, Ene. 30/19.

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