Laboral
Imparten instrucciones respecto de facturación de eventos o tecnologías no POS
24 de Septiembre de 2015
La Superintendencia de Salud definió una serie de instrucciones sobre la facturación de eventos o tecnologías no POS. Para las IPS, se centró en dos temas: facturación de servicios y tecnologías no incluidas en el modelo centralizado y facturación y cobro de servicios y tecnologías, cuando los mismos son garantizados a través de las EPS.
Para las entidades territoriales que organicen en forma centralizada la prestación de dichos servicios, los distritos o departamentos deberán contratar integralmente la prestación, de tal manera que el usuario no se vea afectado en relación con la integralidad y oportunidad.
En tal sentido, deben responder oportunamente y máximo en los términos previstos por la Resolución 1479 del 2015, frente a las solicitudes de remisión formuladas por la red contratada para estos fines, así como frente a las solicitudes realizadas por las EPS que no se deriven de una atención de urgencias u hospitalización.
Para las EPS, en el modelo no centralizado, según lo previsto por el artículo 9° de la Resolución 1479, las entidades deben garantizar a sus afiliados el acceso efectivo a los servicios y tecnologías no incluidos en el plan que sean autorizados por el comité técnico científico, independientemente de la responsabilidad en el pago que asuma la entidad territorial.
(Supersalud, Circular Externa 0017, 9/1/2015)
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