Laboral
Identifique si sufre acoso laboral o ‘mobbing’
19 de Agosto de 2015
El Ministerio del Trabajo recibió 361 quejas en el 2013 y otras 346 en el primer semestre del 2014, sobre supuestos casos constitutivos de acoso laboral o llamado mobbing, lo que revela que este no es un fenómeno inusual en Colombia.
Justamente, la ocurrencia cotidiana de esa práctica motivó la expedición de la Ley 1010 del 2006, que busca prevenir, corregir y sancionar el acoso en las relaciones laborales públicas o privadas, pero no civiles o comerciales derivadas del contrato de prestación de servicios, salvo que en estas la realidad demuestre la dependencia o subordinación.
Tenga en cuenta que el mobbing puede ser cometido sobre un trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero o un subalterno, cuando pretendan infundir miedo, intimidación, terror y angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación, o inducir la renuncia.
Bajo ese marco legal, estas son las modalidades de acoso:
-Maltrato: violencia contra la integridad física o moral, libertad física o sexual y bienes de la persona, por ejemplo, expresiones verbales injuriosas o ultrajantes.
-Inequidad: asignación de funciones en menosprecio del trabajador.
-Desprotección: órdenes o funciones que generen riesgo para la integridad y seguridad personal.
-Entorpecimiento: acción que obstaculiza el cumplimiento de la labor, la hace más gravosa o la retarda con perjuicio para el afectado. Ejemplos: privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos utilizados; la destrucción o pérdida de información; el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
-Discriminación: trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, religión, preferencia política, situación social o cualquier otro que carezca de razonabilidad.
-Persecución: conductas reiteradas o cuya evidente arbitrariedad busquen inducir la renuncia, como la descalificación, carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
Presunciones
Se presume la configuración del mobbing cuando repetida y públicamente ocurran:
- Agresiones físicas.
- Uso de expresiones injuriosas o ultrajantes.
- Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.
- Injustificadas amenazas de despido.
- Temeridad en la presentación de múltiples denuncias disciplinarias por el sujeto activo del acoso.
- Descalificación humillante de propuestas u opiniones de trabajo.
- Burlas sobre la apariencia física o la vestimenta.
- Alusión pública a la intimidad del afectado.
- Brusco cambio del lugar de trabajo, sin fundamento.
- Imposición de deberes extraños a las funciones.
- Exigencia de laborar en horarios excesivos o cambios sorpresivos en el turno.
- Negativa a suministrar materiales o información indispensable.
- Negativa injustificada en el otorgamiento de permisos, licencias y vacaciones, cuando sean procedentes.
- Envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio.
- Sometimiento a una situación de aislamiento social.
Lo que no es acoso
A pesar del descontento o inconformismo que pueda presentarse, estos actos no son sancionables por la Ley 1010:
- Exigencias de lealtad empresarial.
- Ejercicio de potestad disciplinaria de superiores sobre subalternos.
- Solicitud de cumplir deberes extras de colaboración necesarios para la operación de la compañía.
- Formulación de circulares o memorandos tendientes a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral.
- Evaluación objetiva de subalternos.
- Petición de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa, si son necesarios para la continuidad del servicio o solucionar situaciones difíciles.
- Exigencias de cumplir la normativa legal, reglamentos y contratos de trabajo.
En todo caso, las exigencias técnicas, los requerimientos de eficiencia y las peticiones de colaboración deben estar fundadas en criterios objetivos y no discriminatorios.
Medidas
Si se considera víctima de acoso laboral puede interponer su queja escrita con prueba sumaria de los hechos ante los inspectores de trabajo, el inspector de policía, el personero municipal o la Defensoría del Pueblo, quienes conminarán preventivamente al empleador, para que adelante los procedimientos correspondientes y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones. Igualmente, el interesado puede solicitar la intervención de un centro de conciliación autorizado.
Cabe destacar que el acoso laboral debidamente probado acarrea, entre otras sanciones, multa de dos a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, aplicable a quien cometa el acto y al empleador que lo tolere.
Igualmente, el patrón estará obligada a pagar a las EPS y ARL el 50 % del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas.
Además, las conductas también serían sancionadas penalmente, si constituyen ilícitos como los de tipo sexual, el constreñimiento ilegal, la injuria o la calumnia.
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