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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Explican fuentes de aplicación del principio de trabajo igual salario igual

23 de Noviembre de 2015

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Nota:
16481
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La Sección Segunda del Consejo de Estado, citando el artículo 1523 del Código Civil y los artículos 2º y 3º del Convenio 100 de la OIT, explicó el ámbito de aplicación del principio de trabajo igual salario igual (Lea: Títulos académicos no justifican inaplicación del principio "a trabajo igual, salario igual").

 

Para la  alta corporación, la legislación laboral del ordenamiento jurídico colombiano debe emplear los mecanismos necesarios para promover y garantizar la aplicación a todos los trabajadores el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (Lea: Quien alega igualdad salarial debe probar que diferencia proviene de razones subjetivas).

 

Por estas razones, enfatizó que se debe aplicar dicho principio constitucional por medio de: 

 

(i) la legislación nacional,

 

(ii) cualquier sistema para la fijación de la remuneración, establecido o reconocido por la ley,

 

(iii) contratos colectivos suscritos entre empleadores y trabajadores y

 

(iv) la acción conjunta y efectiva de estos diversos medios

 

Le puede interesar

 

En un fallo de octubre de este año, la Corte Suprema de Justicia precisó que para dar aplicación al principio de a trabajo igual salario igual, es deber del reclamante demostrar que el trabajo desempeñado lo fue en igualdad de condiciones de eficiencia, responsabilidad, intensidad y calidad de trabajo (Lea: Principio de igualdad salarial también aplica a cargos equivalentes)

 

En concepto del tribunal, para la aplicación del principio de igualdad salarial o retributiva no es suficiente que un trabajador desempeñe formalmente el mismo cargo de otro, puesto que, de cara a la regulación legal de la materia, establecida en el artículo 143 Código Sustantivo del Trabajo, lo relevante a la hora de determinar si dos trabajadores realizan un trabajo de igual valor, es que ambos desempeñen el mismo puesto, en la misma jornada y con las mismas condiciones de eficiencia.

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 88001233100020110003302 (37322013), 10/28/2015, C.P. Pedro Alfonso Hernández).

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