Laboral
Explican fuentes de aplicación del principio de trabajo igual salario igual
23 de Noviembre de 2015
La Sección Segunda del Consejo de Estado, citando el artículo 1523 del Código Civil y los artículos 2º y 3º del Convenio 100 de la OIT, explicó el ámbito de aplicación del principio de trabajo igual salario igual (Lea: Títulos académicos no justifican inaplicación del principio "a trabajo igual, salario igual").
Para la alta corporación, la legislación laboral del ordenamiento jurídico colombiano debe emplear los mecanismos necesarios para promover y garantizar la aplicación a todos los trabajadores el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (Lea: Quien alega igualdad salarial debe probar que diferencia proviene de razones subjetivas).
Por estas razones, enfatizó que se debe aplicar dicho principio constitucional por medio de:
(i) la legislación nacional,
(ii) cualquier sistema para la fijación de la remuneración, establecido o reconocido por la ley,
(iii) contratos colectivos suscritos entre empleadores y trabajadores y
(iv) la acción conjunta y efectiva de estos diversos medios
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En un fallo de octubre de este año, la Corte Suprema de Justicia precisó que para dar aplicación al principio de a trabajo igual salario igual, es deber del reclamante demostrar que el trabajo desempeñado lo fue en igualdad de condiciones de eficiencia, responsabilidad, intensidad y calidad de trabajo (Lea: Principio de igualdad salarial también aplica a cargos equivalentes)
En concepto del tribunal, para la aplicación del principio de igualdad salarial o retributiva no es suficiente que un trabajador desempeñe formalmente el mismo cargo de otro, puesto que, de cara a la regulación legal de la materia, establecida en el artículo 143 Código Sustantivo del Trabajo, lo relevante a la hora de determinar si dos trabajadores realizan un trabajo de igual valor, es que ambos desempeñen el mismo puesto, en la misma jornada y con las mismas condiciones de eficiencia.
(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 88001233100020110003302 (37322013), 10/28/2015, C.P. Pedro Alfonso Hernández).
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