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Laboral


Exequible pensión familiar para niveles 1 y 2 del Sisbén

La Procuraduría había solicitado retirar del ordenamiento jurídico las disposiciones que limitaban el beneficio.
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06 de Septiembre de 2013

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La Corte Constitucional declaró exequible la norma según la cual, en el régimen de prima media, la pensión familiar prevista en la Ley 1580 del 2012 equivale a un salario mínimo y se reserva para aquellas personas que estén clasificadas en los niveles 1 y 2 del Sisbén. 

 

Aunque la Procuraduría había solicitado retirar del ordenamiento jurídico esa disposición y el aparte que fija topes en el monto del pago, la Sala Plena consideró razonable limitar la mesada.

 

Esta prestación, que cobija a los afiliados a los regímenes de prima media con prestación definida y de ahorro individual con solidaridad, reúne las cotizaciones de los cónyuges o compañeros permanentes, cuando el monto acumulado por cada uno de ellos es insuficiente para acceder a la pensión de vejez.

 

En el caso del régimen de ahorro individual, quienes cumplan con la edad requerida y cuyo ahorro sea insuficiente para acceder a una pensión de vejez podrán optar, de manera voluntaria, por dicha pensión.

 

Sin embargo, la pareja debe pertenecer al mismo régimen y administradora de pensiones y acreditar más de cinco años de relación, siempre y cuando la unión se haya iniciado antes de que cada uno cumpliera los 55 años de edad.

 

(Corte Constitucional, Comunicado (Exp. D-9405), sep. 5/13, C. P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

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