Laboral
Exequible pensión familiar para niveles 1 y 2 del Sisbén
06 de Septiembre de 2013
La Corte Constitucional declaró exequible la norma según la cual, en el régimen de prima media, la pensión familiar prevista en la Ley 1580 del 2012 equivale a un salario mínimo y se reserva para aquellas personas que estén clasificadas en los niveles 1 y 2 del Sisbén.
Aunque la Procuraduría había solicitado retirar del ordenamiento jurídico esa disposición y el aparte que fija topes en el monto del pago, la Sala Plena consideró razonable limitar la mesada.
Esta prestación, que cobija a los afiliados a los regímenes de prima media con prestación definida y de ahorro individual con solidaridad, reúne las cotizaciones de los cónyuges o compañeros permanentes, cuando el monto acumulado por cada uno de ellos es insuficiente para acceder a la pensión de vejez.
En el caso del régimen de ahorro individual, quienes cumplan con la edad requerida y cuyo ahorro sea insuficiente para acceder a una pensión de vejez podrán optar, de manera voluntaria, por dicha pensión.
Sin embargo, la pareja debe pertenecer al mismo régimen y administradora de pensiones y acreditar más de cinco años de relación, siempre y cuando la unión se haya iniciado antes de que cada uno cumpliera los 55 años de edad.
(Corte Constitucional, Comunicado (Exp. D-9405), sep. 5/13, C. P. Jorge Ignacio Pretelt)
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