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Estabilidad laboral reforzada aplica así el trabajador no cuente con certificación y porcentaje de pérdida de fuerza laboral

27 de Febrero de 2023

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El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 dispone que, en ningún caso, la limitación de una persona puede ser motivo para obstaculizar su vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo. 

Dicha estabilidad laboral reforzada, indicó el Ministerio del Trabajo, se debe aplicar indistintamente de si el trabajador cuenta o no con la certificación que acredite el porcentaje en que ha perdido su fuerza laboral y, en ese sentido, para poder dar por terminado el contrato de un trabajador en estado de debilidad manifiesta, el empleador deberá solicitar autorización previa a la dirección territorial correspondiente. 

Aunque exista una causal objetiva para la terminación del contrato de trabajo, el empleador deberá adelantar el trámite de autorización de despido y, de no realizarlo, la jurisprudencia constitucional interpreta y aplica “la presunción de desvinculación laboral discriminatoria”, dando como indicio que dicho despido obedeció al deterioro de salud del trabajador, situación que obligará al empleador a desvirtuar a través de los medios probatorios pertinentes dicha presunción. 

Ahora bien, la entidad recordó que el pago por el tiempo de incapacidad de 1 a 2 días corresponde al empleador, de 3 a 180 días a la EPS, del día 181 hasta el día 540 al fondo de pensiones al que esté afiliado el trabajador y del día 541 en adelante a la EPS, en los términos del Decreto 1333 del 2018.  

En cuanto a las incapacidades que superan los 540 días no existía normativa específica frente al obligado a pagar. Sin embargo, la Corte Constitucional, en Sentencia T-401 del 2017, ante el déficit de protección legal que afrontaban los asegurados con incapacidades prolongadas por más de 540 días, atribuyó la obligación del pago a las EPS como parte del Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS).  

Así las cosas, el empleador y las entidades del SGSSS tienen a su cargo en cada instancia la responsabilidad del pago de las prestaciones económicas por auxilio de incapacidad, con el fin de que el trabajador no se vea afectado en su mínimo vital, quienes no pueden exonerarse de sus obligaciones dilatando su responsabilidad entre los mismos. En caso de renuencia, se podrá acudir al juez de tutela. 

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