Corte Suprema reiteró que la tutela contra fallos de tribunal de cierre no procede si en la decisión se argumentaron las razones de la misma (10:36 a.m.)
12 de Junio de 2012
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Nota:
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Cuando una sentencia señala los argumentos por los cuales se tomó la decisión, el pronunciamiento deja de ser arbitrario o caprichoso y no amerita la intervención del juez de tutela. Además, si la sentencia es en sede de casación, la decisión no tiene la posibilidad de revisión cuando adquiere la firmeza de cosa juzgada que le da el carácter de intangible e inmutable. Así lo señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al negar por improcedente la acción de tutela interpuesta contra un fallo de la Sala Laboral que negó el reconocimiento de una pensión de jubilación e intereses de cesantías de una mujer que fue desvinculada del Sindicato de Trabajadores Municipales de Medellín (M. P. Fernando Alberto Castro).
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