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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte señala en qué casos deben preservarse expectativas legítimas derivadas de actuaciones ilegales

07 de Octubre de 2014

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Cuando la actitud permisiva del Estado da lugar a actuaciones que aunque ilegales hayan sido reiteradamente toleradas, este no puede tomar medidas correctivas intempestivas que afecten los principios de buena fe y confianza legítima.

 

Así los sostuvo la Corte Constitucional, al determinar que las omisiones de la administración para evitar la ejecución de actividades económicas prohibidas en el ordenamiento bien podrían generar que de su realización, aun contraria a lo estatuido, dependa la realización de derechos fundamentales, como el trabajo y el mínimo vital.

 

En esos términos se pronunció ese alto tribunal frente al desarrollo de la minería en áreas protegidas que desarrollan comunidades objeto de protección constitucional.

 

En este caso, aun cuando sea deber del Estado evitar que se sigan afectando negativamente las reservas forestales con el desarrollo de esta actividad productiva, también es su obligación salvaguardar las garantías fundamentales de los mineros, pues ha sido su permisividad con la minería ilegal lo que ha generado que tales grupos deriven de ella su sustento.

 

Así, la Corte concluyó que el cierre intempestivo de una mina que operaba en zona urbana de Mitú (Vaupés), a pesar de ser necesaria para preservar la reserva forestal de la Amazonía, desconoció derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional.

 

“El accionante no debe soportar la carga de un cambio intempestivo que afecta su mínimo vital irrazonablemente sin una medida transitoria que estabilice su situación de desempleo, habida cuenta que la administración con su conducta omisiva permitió el ejercicio del derecho al trabajo por un periodo de diez años, que generó en él expectativas fundadas de seguridad jurídica, económica y social”, agregó.

 

Con esos argumentos, le ordenó a la administración municipal diseñar políticas públicas que eviten que el cierre de la mina afecte los derechos fundamentales de quienes se dedicaban a este tipo de actividades ilegales, pero cobijadas por el principio de buena fe.

 

Adicionalmente, advirtió que la minería ilegal es una actividad real y notoria que, por costumbre e inacción del Estado, es actualmente una realidad económica y social de la cual dependen ciudadanos que se ven obligados a ocuparse en este oficio informal a lo largo del territorio nacional.

 

De esta manera, sostuvo que  a pesar de haber sido tipificada la explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, en el artículo 338 del Código Penal, como una conducta que afecta los recursos naturales y el ambiente, resulta complejo para el aparato estatal controlar su desmedido e indiscriminado crecimiento. Por el contrario, advirtió, ha sido una actividad tolerada tácitamente por el Estado al permitir su funcionamiento y operación durante extensos periodos.

 

(C. Const., Sent. T-204, jul. 10/14. M. P. Alberto Rojas)

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