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Corte Constitucional explica cuándo es viable trasladarse del régimen de ahorro individual al de prima media

07 de Noviembre de 2014

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Incluso cuando el trabajador perteneciente al régimen de ahorro individual con solidaridad esté a 10 años de obtener el derecho a la pensión de vejez, puede retornar a la modalidad de prima media con prestación definida, si es beneficiario del régimen de transición por acumulación de tiempo de servicio, indicó la Corte Constitucional.

 

Lo anterior, en aplicación de la tesis según la cual quienes a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 hubieran acumulado al menos 15 años de servicio o contaran con 35 años de edad o más, en el caso de las mujeres, y 40 años de edad, en el caso de los hombres, pueden trasladarse en cualquier momento.

 

“Como se indicó en la parte considerativa de esta providencia, a quienes al 1º de abril de 1994 cumplían con el requisito de tiempo de servicios cotizados, no aplica la prohibición contenida en el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, es decir, que su traslado puede efectuarse ‘en cualquier tiempo”, precisó.

 

Esto implica que incluso si antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones el trabajador del sector público no efectuó aportes a ningún fondo privado o público, el tiempo de servicios debe tenerse en cuenta para reconocer la pensión, pues la disposición permite asimilarlo con las semanas cotizadas.

 

En estos casos, el trabajador debe trasladar sus ahorros al régimen de prima media con prestación definida. Además, el monto trasladado no puede ser inferior al valor total del aporte legal, en caso de que hubiera permanecido en dicho régimen. Si no es posible esta equivalencia, deberá aportar el dinero que haga falta, en un plazo razonable, con el fin de cumplir ese requisito.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-607, ago. 25/14, M. P. Gloria Stella Ortiz)

 

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