Cónyuge tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, aunque no acredite convivencia anterior al fallecimiento (8:30 a.m.)
14 de Junio de 2012
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Nota:
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Según el artículo 13 de la Ley 797 del 2003, los requisitos para que el cónyuge o compañero permanente acceda a la pensión de sobrevivientes consisten en hacer vida marital con el causante hasta su muerte y haber convivido con este no menos de cinco años continuos con anterioridad a su deceso. La Corte Constitucional indicó que lo que busca la norma es favorecer los matrimonios y las uniones permanentes de hecho que han demostrado un compromiso de vida real y vocación de permanencia, en vez de relaciones fugaces y pasajeras. En ese sentido, precisó que además de la prevalencia del derecho para quien efectivamente convivió y brindó ayuda en la fase final de la vida del causante, debe privilegiarse a quien dependía económicamente del fallecido y merece especial protección constitucional. Con estos argumentos, advirtió que no puede retenerse el pago de una pensión de sobrevivientes cuando existe un cónyuge supérstite que ha acreditado esa condición, aunque no demuestre la convivencia anterior al fallecimiento. En el caso concreto, la Corte prefirió el reconocimiento de la pensión a la cónyuge y no a la compañera permanente, a pesar de que ninguna demostró la convivencia anterior (M.P. Nilson Pinilla).
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