Conozca los lineamientos para que la renuncia de un servidor público surta efectos
07 de Mayo de 2019
Por medio de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional explicó que los derechos fundamentales al trabajo y al libre acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, en concordancia con el derecho a escoger libremente profesión u oficio, se encuentran íntimamente ligados con otro derecho: la posibilidad con que cuenta cada persona de renunciar libremente al ejercicio del servicio público cuando así lo desee. (Lea: IMPORTANTE: Despido en estado de debilidad manifiesta hace procedente reintegro laboral mediante tutela)
Al respecto, aseguró que la renuncia ha sido concebida como el acto en virtud del cual una persona hace manifiesta, de manera escrita, su voluntad espontánea, consciente e inequívoca de separarse de la labor que desempeña y cesar en el ejercicio del cargo que le había sido encomendado. En tal sentido, la renuncia es un acto formal respecto del cual la voluntad se constituye en un elemento esencial que no puede encontrarse viciado por algún tipo de presión, coacción o engaño.
Lineamientos
El ordenamiento jurídico vigente ha contemplado ciertos lineamientos para que la renuncia de estos servidores pueda surtir efectos:
i. Que haya sido presentada de manera escrita.
ii. Que sea producto de una decisión libre de coacción por parte de quien la solicita.
iii. Que sea aceptada por el nominador dentro de los 30 días siguientes a su presentación, so pena de que, en el evento en el que la solicitud no sea resuelta, el trabajador se encuentre habilitado para ausentarse libremente de su puesto de trabajo.
iv. Que no se configure alguna de las prohibiciones legales como:
a. Renuncia en blanco, esto es, que no cuente con los elementos mínimos que permitan la identificación del trabajador y que haga manifiesta su voluntad de separarse del cargo.
b. Sin fecha determinada, es decir, que carezca de fecha a partir de la cual se haga efectiva la renuncia.
c. Que el acto que contiene la renuncia no exprese claramente la voluntad de renunciar, sino que ponga en manos del empleador la decisión de disponer del puesto.
v. Finalmente, el empleador podrá solicitar, en una única ocasión, su retiro en los eventos en que considere que se configuran motivos de conveniencia pública, pero en el evento en el que el trabajador insista en ella esta deberá ser aceptada.
Renuncia motivada por conductas de acoso
La providencia también enfatizó que la presentación de una renuncia que se fundamente en hechos presuntamente constitutivos de conductas de acoso laboral supone la existencia, a priori, de circunstancias que afectan el libre ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador, así como su dignidad misma como individuo.
En tal sentido, la presentación de una solicitud de este tipo debe ser abordada con el mismo nivel de protección que correspondería en el evento en que se tratara de una denuncia. (Lea: Justa causa para terminar el contrato laboral no exime de liquidar derechos y prestaciones sociales)
En consecuencia, cuando sea presentada una renuncia cuya motivación permita inferir que quien la presenta carece de la voluntad de retirarse efectivamente del servicio público y, en ese sentido, está siendo, la Administración tiene la carga de desplegar un deber mínimo de diligencia en el sentido descrito; de ser necesario, tomar todas las medidas conducentes para permitir la superación de la situación puesta de presente.
Lo anterior so pena de que la omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes de la administración se entenderá como tolerancia de la misma (M. P. Alberto Rojas Ríos).
Corte Constitucional, Sentencia T-168, Abr. 23/19.
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