Justa causa para terminar el contrato laboral no exime de la liquidación de derechos y prestaciones sociales (9:05 a.m.)
31 de Diciembre de 2018
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Nota:
111181
Dentro de las justas causas de terminación del contrato de trabajo de forma unilateral por parte del empleador está cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. En cualquiera de las causales, el empleador debe demostrar su ocurrencia y no solo alegarla. Así mismo, precisó el Ministerio del Trabajo, a pesar de que se presente una justa causa de despido, el empleador está obligado a efectuar la liquidación de derechos y prestaciones sociales y, adicionalmente, informar al trabajador el estado de cuenta de pagos a la seguridad social y parafiscales.
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