Conozca la línea normativa sobre dependencia económica de personas en condición de discapacidad para pensión de sobrevivientes
12 de Agosto de 2020
La protección de los padres o hijos en condición de discapacidad dependientes ha tenido una importante evolución desde la Ley 100 de 1993, indicó una Sala Laboral de descongestión de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación.
Cabe precisar que la pensión de sobrevivientes tiene como finalidad disminuir las consecuencias económicas que se generan en el núcleo familiar por la intempestiva muerte de un afiliado o pensionado del sistema general de pensiones, con el fin de evitar un cambio sustancial de las condiciones de subsistencia de aquellos que dependían del causante y que han sido considerados beneficiarios por la propia ley de seguridad social.
Inicialmente, la corporación indicó que el Decreto 1889 de 1994 estableció que existía dependencia económica cuando la persona no tuviera ingresos o los que percibiera fueran equivalentes a medio salario mínimo.
Sin embargo, esta norma fue declarada nula por el Consejo de Estado, por exceder la potestad reglamentaria. (Lea: Pensión de sobreviviente se extiende a la familia de crianza: Sala Laboral)
Adicionalmente, acorde con los literales b, c y d del artículo 47 de la Ley 100, precisó que la dependencia económica no puede asumirse desde la óptica de la carencia de recursos económicos.
En tal sentido, y con base en su jurisprudencia, aseguró que la dependencia económica, para efectos de la pensión de sobrevivientes, debe ser examinada armónicamente con los postulados constitucionales y legales que orientan la seguridad social, tales como la protección especial a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, personas de la tercera edad, para la protección integral de la familia, de la calidad de vida acorde con la dignidad humana, eficiencia y solidaridad, entre otros.
Posteriormente, con la Ley 797 del 2003, se calificó la dependencia económica como total y absoluta, la cual también fue expulsada del ordenamiento jurídico por la Corte Constitucional. (Lea: ¿Cónyuge supérstite separada y con sociedad liquidada pierde el derecho a la pensión de sobreviviente?)
En conclusión, la dependencia económica que es exigida a los padres o a los hijos dependientes para acreditar la condición de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes no implica que los mismos se encuentren en estado de mendicidad, con lo cual pueden contar con recursos propios u otras fuentes de recursos. No obstante, se debe observar que los mismos no les permitan una autosuficiencia.
Con ello se entiende que la dependencia no tiene que ser total y absoluta respecto del fallecido. Sin embargo, no significa que esto habilitó que cualquier ayuda por parte del progenitor o del descendiente se convierta en dependencia económica (M. P. Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez, magistrado de descongestión).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral de descongestión, Sentencia SL-7792020 (67770), Mar. 3/20.
Opina, Comenta