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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Cónyuge supérstite separada y con sociedad liquidada pierde el derecho a la pensión de sobreviviente?

06 de Marzo de 2020

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Nota:
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El hecho que las personas conformen un matrimonio y, posteriormente, se separen de hecho y además liquiden su sociedad conyugal, a pesar de que no terminen los demás efectos civiles del matrimonio católico, como el estado civil de la persona, es causal suficiente para perder el derecho que otorga la Ley 100 de 1993 en cuanto al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

 

Lo anterior toda vez que los haberes del pensionado o del afiliado dejan de ser parte de la masa patrimonial que alguna vez conformaron, preciso la Sección Segunda del Consejo de Estado al resolver un trámite de nulidad y restablecimiento del derecho. (Lea: ATENCIÓN: Incluyen nuevos beneficiarios de la pensión de sobrevivientes)

 

Sin embargo, aclaró que el cónyuge supérstite sí puede tener derecho al reconocimiento de esa prestación si demuestra el apoyo mutuo, la convivencia efectiva, la comprensión y la vida en común durante los últimos cinco años a la muerte del pensionado o afiliado, o, en su defecto, que pruebe que la sociedad conyugal que conformó producto del matrimonio no ha perdido los efectos patrimoniales. (Lea: Apoyo para estudios acredita la dependencia económica para acceder a pensión de sobrevivientes)

 

Aunado a ello, con base en la jurisprudencia vigente y por medio del siguiente recuadro, el alto tribunal precisó quiénes pueden ser beneficiarios y la modalidad de la pensión de sobreviviente, en el evento en que se cumpla con las condiciones establecidas para ello:

 

 

BENEFICIARIO

 

CONDICIONES

 

MODALIDAD DE LA PENSIÓN

 

 

Cónyuge o compañero permanente mayor de 30 años.

 

Edad cumplida al momento del fallecimiento y demostrar vida marital durante los 5 años anteriores a la muerte.

 

 

 

Vitalicia

 

 

Compañero permanente.

 

Sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir.

 

 

 

Cuota parte proporcional al tiempo de convivencia

 

Cónyuge y compañero permanente.

 

Convivencia simultanea durante los 5 años anteriores a la muerte.

 

 

 

Partes iguales

 

 

 

Cónyuge con separación de hecho y compañero permanente.

 

Inexistencia de convivencia simultánea, acreditación por parte del cónyuge de la separación de hecho, compañero permanente con convivencia durante los 5 años anteriores a la muerte.

 

 

 

 

Cuota parte proporcional al tiempo de convivencia

 

Cónyuge o compañero permanente menor de 30 años.

 

 

No haber procreado hijos con el causante.

 

 

Temporal (20 años)

 

Cónyuge o compañero permanente menor de 30 años.

 

 

Haber procreado hijos con el causante y demuestrar vida marital durante los 5 años anteriores a la muerte

 

 

Vitalicia

 

En el caso concreto, esta corporación dispuso confirmar la sentencia que negó las pretensiones de la demanda presentada por una cónyuge supérstite en contra de una universidad de Cartagena y la compañera permanente, con el fin de solicitar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. (Lea: Anotaciones sobre la capacidad del incapaz en las pensiones de sobrevivientes)

 

Cabe precisar que la cónyuge supérstite y el causante contrajeron matrimonio y posteriormente realizaron la separación definitiva de bienes y la liquidación de la sociedad conyugal. De igual forma, el fallecido señor compartió su vida con una compañera permanente, a quien le reconocieron la pensión indicada.

 

A juicio de la Sala, y con base en lo antes explicado, la cónyuge sobreviviente no tiene derecho al reconocimiento de la pensión, por cuanto los efectos patrimoniales cesaron una vez se liquidó la sociedad conyugal (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 13001233300020140002801 (07912018), Ene. 30/20.

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