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ATENCIÓN: Fuero de maternidad se extiende a mujeres no trabajadoras que dependan económicamente de su pareja

19 de Enero de 2017

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La Corte Constitucional comenzó el año judicial con una importante y trascendental decisión en materia de protección laboral.

 

En la primera Sala Plena del 2017 analizó una acción pública de inconstitucionalidad contra el numeral 1° del artículo 239 y contra el 240 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), en los cuales se establece que ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia, así como el permiso correspondiente cuando dicho despido se produzca durante los tres meses posteriores al parto.

 

Vale la pena recordar que el presidente Juan Manuel Santos sancionó, hace 15 días, dos importantes reformas que modifican los artículos 236, 238 y 239 del CST, para ampliar la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas y crear salas de lactancia en las empresas. (Lea: “Es recomendable aumentar la licencia de paternidad”)

 

Según el concepto del accionante, la estabilidad laboral reforzada prevista en las normas acusadas no protege a la mujer embarazada o en lactancia cuando depende económicamente de su cónyuge o compañero permanente, lo cual se desconocían derechos, principios y valores constitucionales.

 

Motivo por el cual solicitó la exequibilidad condicionada, bajo el entendido que “las garantías con que cuenta la mujer embarazada trabajadora se extiendan a la mujer no trabajadora que depende económicamente a través de su pareja, para que sus derechos estén siempre garantizados”, finaliza el escrito.

 

El Ministerio Público conceptuó que las normas demandadas se ajustaban al ordenamiento superior, puesto que de la Carta Política no se deriva la obligación de que las mujeres no trabajadoras en estado de gestación y sus familias sean protegidas mediante la aplicación del fuero de maternidad a sus esposos o compañeros permanentes.

 

“Es una figura que por su naturaleza no necesariamente debe ni puede ser extendida por fuera del ámbito laboral, de donde resulta que no le corresponde a la Corte Constitucional, sino al legislador, evaluar si ha de incluirse este supuesto en la normatividad objeto de estudio”, concluyó el exhorto de la Procuraduría. (Lea: Cámara estudiará eliminación de prueba de embarazo como prerrequisito laboral)

 

Sin embargo, la Corte, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas y teniendo en cuenta las obligaciones del Estado ante la Organización Internacional del Trabajo, le dio la razón al demandante y condicionó las normas acusadas.

 

Lo anterior con el fin de extender el fuero de maternidad para todas las mujeres que se encuentren en época de embarazo o en lactancia y dependan económicamente de sus parejas para su sustento, inclusive si son padres adoptantes y en caso de parejas homosexuales, situación que debe ser debidamente comprobada, para que no sean despedidos durante estos periodos.

 

Ampliaremos esta información cuando se dé a conocer el comunicado de la sentencia que amplía el alcance del fuero de maternidad.

 

Finalmente, la magistrada Gloria Stella Ortiz y los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Alejandro Linares y Gabriel Eduardo Mendoza salvaron el voto.

 

Corte Constitucional, Ene. 19/17

 

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