Atacan expresión sobre la duración del contrato contenida en el Código Sustantivo del Trabajo (10:45 a.m.)
19 de Julio de 2016
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Nota:
124608
Por vulnerar los artículos 13, 25, 29 y 53 de la Constitución Política, que establecen el derecho a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y el estatuto del trabajo, unos ciudadanos atacaron la expresión “por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada”, contenida en el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo, que alude a la duración del contrato de trabajo. Los demandantes indicaron que esta norma contiene una omisión legislativa relativa, la cual permite la probable violación de los derechos del trabajador, por cuanto acepta que un empleador pueda terminar un trabajo de obra o labor con el fin de evadir las indemnizaciones al trabajador despedido y tener una causal para despedirlo en cualquier momento. Del mismo modo, indicaron que este aparte pone en desigualdad a quienes son contratados por estas modalidades, pues resulta imposible determinar las condiciones para que el contrato se diera por terminado, ya que no hay certeza sobre su duración, ni claridad sobre los límites de configuración contractual por parte del empleador. Finalmente, indicaron la evidente desprotección de los trabajadores, por cuanto se someten a que el empleador pueda determinar la obra o labor y así la terminación unilateral sin que medie una regulación que evite abusos de su parte y que no permite diferenciar un contrato realidad a término indefinido de uno simulado con la cláusula de obra labor contratada.
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