Así será el retorno gradual de los servidores públicos al trabajo presencial
28 de Agosto de 2020
Teniendo en cuenta que en septiembre inicia la fase de aislamiento selectivo, con mayor reactivación y recuperación de la vida productiva del país, la Presidencia de la República expidió una directiva con lineamientos para el retorno de los servidores públicos y contratistas a las actividades laborales y de prestación de servicios de manera presencial.
“Los servidores públicos y los contratistas del Estado estamos llamados a liderar y apoyar de forma responsable, diligente, comprometida y consecuente las medidas que se adopten, en aras de superar de la mejor manera la situación que se ha derivado a causa de la pandemia por el nuevo coronavirus (covid-19)”, señala la comunicación que va dirigida a los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional. (Lea: Presidente Duque solicita que el 80 % de servidores del Ejecutivo trabajen desde casa)
Entonces, para facilitar la transición gradual y progresiva en la prestación presencial de servicios a cargo de las entidades públicas, los representantes legales de estas, con sujeción a los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud en la Resolución 666 del 2020, y los particulares adoptados por cada una de ellas, deberán:
Por su parte, las entidades que cumplan funciones o actividades estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria o para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado que deben prestarse de manera presencial no estarán sujetas a lo señalado en el numeral 1. (Lea: Descargue el decreto que define el aislamiento selectivo)
En todo caso, deberán continuar con el cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad e implementando acciones para el bienestar de los servidores públicos y contratistas, que permitan garantizar la prestación del servicio y, ante todo, preservar la vida y la salud en conexidad con la vida.
En igual medida, se exhorto a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y a las entidades territoriales a adoptar las directrices que se imparten en la presente directiva, permitiendo el retorno a las actividades presenciales de los servidores y seguir garantizando la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas, todo con sujeción a los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Esta nueva norma deroga la Directiva Presidencial 03, del 22 de mayo del 2020.
Presidencia de la República, Directiva 07, Ago. 27/20.
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