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Así será el retorno gradual de los servidores públicos al trabajo presencial

28 de Agosto de 2020

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Teniendo en cuenta que en septiembre inicia la fase de aislamiento selectivo, con mayor reactivación y recuperación de la vida productiva del país, la Presidencia de la República expidió una directiva con lineamientos para el retorno de los servidores públicos y contratistas a las actividades laborales y de prestación de servicios de manera presencial.

 

“Los servidores públicos y los contratistas del Estado estamos llamados a liderar y apoyar de forma responsable, diligente, comprometida y consecuente las medidas que se adopten, en aras de superar de la mejor manera la situación que se ha derivado a causa de la pandemia por el nuevo coronavirus (covid-19)”, señala la comunicación que va dirigida a los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional. (Lea: Presidente Duque solicita que el 80 % de servidores del Ejecutivo trabajen desde casa)

 

Entonces, para facilitar la transición gradual y progresiva en la prestación presencial de servicios a cargo de las entidades públicas, los representantes legales de estas, con sujeción a los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud en la Resolución 666 del 2020, y los particulares adoptados por cada una de ellas, deberán:

 

Foto 1 directiva

 

Foto 2 directiva

 

Foto 3 directiva

 

Por su parte, las entidades que cumplan funciones o actividades estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria o para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado que deben prestarse de manera presencial no estarán sujetas a lo señalado en el numeral 1. (Lea: Descargue el decreto que define el aislamiento selectivo)

 

En todo caso, deberán continuar con el cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad e implementando acciones para el bienestar de los servidores públicos y contratistas, que permitan garantizar la prestación del servicio y, ante todo, preservar la vida y la salud en conexidad con la vida. 

 

En igual medida, se exhorto a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y a las entidades territoriales a adoptar las directrices que se imparten en la presente directiva, permitiendo el retorno a las actividades presenciales de los servidores y seguir garantizando la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas, todo con sujeción a los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Esta nueva norma deroga la Directiva Presidencial 03, del 22 de mayo del 2020.

 

Presidencia de la República, Directiva 07, Ago. 27/20.

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